REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000315
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSANA DEL VALLE SUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.044.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO CLINICO MANSUR BAHSAS C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 34, tomo A-2, en fecha 25 de Enero de de 2005, en la persona del Ciudadano: SUHEL BAHSAS BAHSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.154.072, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LAURA G. RIVERA C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 112.377 y 129.656.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSANA DEL VALLE SUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.044 y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LAURA G. RIVERA C., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 112.377 y 129.656, consignando poder autenticado en copia certificada en este acto. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), monto este que es lo que le corresponde a la extrabajadora, el monto mediado en esta audiencia se paga en este acto en cheque Nro. 44525681, de la cuenta corriente Nro. 0105 0672 79 1672066026, contra el Banco Mercantil, de la cual es titular el apoderado de la demandada HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, a favor de la ciudadana ROSANA DEL VALLE SUAREZ PEÑA, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo. Así mismo se deja constancia que la ciudadana ROSANA DEL VALLE SUAREZ PEÑA, antes identificada, hace entrega en este acto a los apoderados judiciales de la demandada, cheque Nro. 00003041, de la cuenta corriente Nro. 0108 0372 11 0100125793, contra el banco Provincial, de la cual es titular CENTRO CLINICO MANSUR BAHSAS C.A., a su favor por un monto de Bs. 1.842,27, que le fuera entregado como parte de pago del salario del mes de julio de 2014, el cual se le entrego por la entidad de Trabajo sin la firma del titular de la cuenta, por lo cual, nunca pudo hacerlo efectivo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,
ROSANA DEL VALLE SUAREZ PEÑA NANCY JOSEFINA CALDERON T.
HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES LAURA G. RIVERA C.
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