REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000251
PARTE ACTORA: Ciudadana MAURA DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.701.060.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA GISELA ESCOBAR DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.891.136, en su condición de patrona.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA VARELA OCHOA y LEONARDO J. PINEDA M., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 130.466 y 123.878 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAURA DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.701.060 y su apoderado judicial el abogado ELIAS B. CHIRINOS Q., titular de la cédula de identidad N° 12.447.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana MARIA GISELA ESCOBAR DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.891.136, en su condición de patrona asistida por los abogados YELITZA VARELA OCHOA y LEONARDO J. PINEDA M., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 130.466 y 123.878 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 20.052,11), monto este que es lo que le corresponde a la extrabajadora, en razón de reconocer en este acto que nunca la despidieron, sino que en un intercambio de palabras ella tomo la decisión de no volver más a su puesto de trabajo, el monto mediado en esta audiencia se pagara de la siguiente forma: el primer pago el día de hoy por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en cheque Nro. 59629405, de la cuenta corriente Nro. 0105 0065 61 1065374321, contra el Banco Mercantil, de la cual es titular la demandada MARIA GISELA ESCOBAR DOMINGUEZ, a favor de la ciudadana MAURA SULBARAN; el segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) se realizara el día viernes 30 de enero de 2015, en las instalaciones de este circuito; el tercer pago por la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.052,11) se realizara el día viernes 27 de febrero de 2015, en las instalaciones de este circuito; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


MAURA DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN ELIAS B. CHIRINOS Q.


MARIA GISELA ESCOBAR DOMINGUEZ YELITZA VARELA OCHOA


LEONARDO J. PINEDA M.