REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO N° LP21-L-2014-000174
PARTE ACTORA: Ciudadana BETANIA DEL CARMEN MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.659.146.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.083.778, e inscrita en el IPSA bajo el No. 60.952 y otros.
PARTE DEMANDADA: YONNY RUZZA STERLING”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.988.335, en su condición de propietario de la firma personal EL PALACIO DEL JEAN y del CALZADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día lunes ocho (08) de diciembre de 2014, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 10 de julio de 2014, por la ciudadana BETANIA DEL CARMEN MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.659.146, representada en ese acto por su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.083.778, e inscrita en el IPSA bajo el No. 60.952, en contra del ciudadano YONNY RUZZA STERLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.988.335, en su condición de propietario de la firma personal EL PALACIO DEL JEAN y del CALZADO, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014 fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 08 de diciembre de 2014, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 9:00 a.m., dejándose constancia en esa oportunidad de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.083.778, e inscrita en el IPSA bajo el No. 60.952, una vez iniciada como tal la audiencia preliminar, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus pruebas respectivas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles sin anexos, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada ciudadano YONNY RUZZA STERLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.988.335, en su condición de propietario de la firma personal EL PALACIO DEL JEAN y del CALZADO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todos ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana BETANIA DEL CARMEN MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.659.146, en contra del ciudadano YONNY RUZZA STERLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.988.335, en su condición de propietario de la firma personal EL PALACIO DEL JEAN y del CALZADO, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 14-09-2013; Fecha de Egreso: 22-02-2014; Duración efectiva de la relación laboral: cinco (05) meses y ocho (08) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; Ultimo Cargo: Vendedora; con una jornada de trabajo alegada en el libelo de lunes a sábado y con un horario de trabajo de 9:30 a.m. a 6:30 p.m., estableciéndose los salarios devengados de seguidas:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral

Oct-13 2.702,72 2.702,72 234,61 112,61 3.049,94
Nov-13 2.972,99 2.972,99 258,07 123,87 3.354,94
Dic-13 2.972,99 2.972,99 258,07 123,87 3.354,94
Ene-14 3.270,30 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44
Feb-14 3.270,30 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días y la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajado, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 14 de septiembre de 2013 al 22 de febrero de 2014 subtotalizando la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.677,47), discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Oct-13 2.702,72 2.702,72 2.815,33 15 234,61 112,61 3.049,94 0 0,00 0,00
Nov-13 2.972,99 2.972,99 3.096,86 15 258,07 123,87 3.354,94 0 0,00 0,00
Dic-13 2.972,99 2.972,99 3.096,86 15 258,07 123,87 3.354,94 15 1.677,47 1.677,47
Ene-14 3.270,30 3.270,30 3.406,56 15 283,88 136,26 3.690,44 0 0,00 1.677,47
Feb-14 3.270,30 3.270,30 3.406,56 15 283,88 136,26 3.690,44 0 0,00 1.677,47
15 1.677,47

Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado dos (02) meses y ocho (08) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 123,01 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.845,15), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.522,62), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 14 de septiembre de 2013, hasta el momento de terminación de la relación laboral 22 de febrero de 2014, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig. Tasa de Interes mens.
Mes Integral Abon Mens. Prestación Acum. Interes Sobre Cap

Oct-13 3.049,94 0 0,00 0,00 15,47 0,00
Nov-13 3.354,94 0 0,00 0,00 15,36 0,00
Dic-13 3.354,94 15 1.677,47 1.677,47 15,57 21,77
Ene-14 3.690,44 0 0,00 1.677,47 15,73 21,99
Feb-14 3.690,44 0 0,00 1.677,47 16,27 22,74
15 0,00 1.677,47 66,50

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 66,50), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodos desde el 14 de septiembre de 2013 al 22 de febrero de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 12,5 días (6,25 días por vacaciones fraccionadas y 6,25 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 109,01, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2013-2014 de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.362,63), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide,
4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• periodo 14 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013, le corresponderían por este año la cantidad de 7,5 días por utilidades fraccionadas 2013, por haber laborado tres meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2013 más la alícuota de bono vacacional) para la fecha de Bs. 100,10, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2013 la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 750,75).
• periodo 01 de enero 2014 al 22 de febrero de 2014, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 2,5 días por utilidades fraccionadas 2014, por haber laborado 1 mes completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para febrero 2014 más la alícuota de bono vacacional) para la fecha de Bs. 113,55, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2014 la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 283,88),
Totalizando por utilidades la cantidad de UN MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.034,63), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad) y sus respectivos intereses, lo que da un total por despido injustificado de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 3.589,12), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: La parte actora no especifico los días efectivamente laborados ni las razones de hecho ni de derecho por las cuales peticiona este concepto, por lo tanto mal podría esta Juzgadora condenar al pago del mismo, siendo así procede este Tribunal a negar lo peticionado por este concepto. Así se decide.
Las cantidades condenadas menos el adelanto reconocido ascienden al monto total de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.575,50), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 22 de febrero de 2014, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 19 de noviembre de 2014 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales, vale decir, del 15 de agosto de 2014 al 15 de septiembre de 2014, y cualquier otro periodo de receso vacacional que se genere.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila.