REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000218
PARTE ACTORA: Ciudadana ISABEL MARIA BENAVIDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.327.220.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.475.833 y V.-8.083.778 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089 y 60.952 respectivamente y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NELLY MARGARITA MOLINA DE MODICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.001.252.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ISABEL MARIA BENAVIDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.327.220 y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), monto este que es lo que le corresponde a la extrabajadora, en razón de no operar el despido injustificado sino la culminación por causas imputables a un tercero, como lo es el desalojo del inmueble donde funcionaba la entidad de trabajo, el monto mediado en esta audiencia se pagara en dos partes, la primera parte el día miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2014, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el segundo pago se realizara el día viernes treinta (30) de enero de 2015, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


ISABEL MARIA BENAVIDES FERNANDEZ NANCY JOSEFINA CALDERON T.


NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO