REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000325
PARTE ACTORA: Ciudadano HENRRY ALONSO AVILA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.477.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.320, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 58.092.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MISTER HU, RESTAURANT, BAR & LOUNGE, C.A., en la persona del ciudadano ALEXANDRO JOSE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.338, en su condición de gerente general según Registro Mercantil Primero de Mérida Estado Mérida, de fecha 26 de junio de 2008, tomo 23-A, N° 18, R1MERIDA. Subsanándose en el presente caso el error de denominación al momento de demandar, dado que se demando erradamente a MISTER HU BAR AND LONGE, C.A., en la persona del copropietario accionista ciudadano ALEXANDRO JOSE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.338, en su condición de gerente según Registro Mercantil Primero de Mérida Estado Mérida, de fecha 26 de junio de 2008, tomo 23-A, N° 18
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.045.403, e inscrito en el IPSA bajo el nro. 91.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la cual al presentar sus documentos constitutivos se verifico que hubo un error en la denominación de la persona jurídica, lo cual es subsanado por la parte estableciéndose que la demandada es MISTER HU, RESTAURANT, BAR & LOUNGE, C.A., en la persona del ciudadano ALEXANDRO JOSE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.338, en su condición de gerente general según Registro Mercantil Primero de Mérida Estado Mérida, de fecha 26 de junio de 2008, tomo 23-A, N° 18, R1MERIDA, asistido por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.045.403, e inscrito en el IPSA bajo el nro. 91.088, así mismo se deja constancia que se presento el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.320, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 58.092, a quien en fecha 03 de septiembre de 2014, el ciudadano HENRRY ALONSO AVILA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.500.477, le confirió poder autenticado que obra a los folios 08 al 10 del presente expediente, siendo dicho poder limitado para demandar exclusivamente a la entidad de trabajo MISTER HU BAR DE LONGE propiedad de ALEXANDRO ALARCON, por lo que constitutita esta audiencia y verificada la cualidad y facultad de las partes, se deja constancia que el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, antes identificado, no esta facultado por su mandante para representarlo en el presente juicio como demandante ya que la demandada es la entidad de trabajo MISTER HU, RESTAURANT, BAR & LOUNGE, C.A., por lo que se le solicito se retirara de la audiencia al no ser parte ni apoderado judicial, siendo así, se deja constancia que la parte demandante HENRRY ALONSO AVILA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.500.477, no se encuentra presente en el presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila