REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000265
PARTE ACTORA: Ciudadano BENITO PAREDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.027.367.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: LA FIRMA PERSONAL XU LI RESTAURANT ENPING XU DE LI FUN XU XU. En consecuencia, se ordena la notificación mediante cartel a LA FIRMA PERSONAL XU LI RESTAURANT ENPING XU DE LI FUN XU XU, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de mayo del año 2013, bajo el numero 1, tomo 103-A, en la persona del ciudadano LI FUN XU XU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-20.197.044.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO MORON MORENO y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.755 y 91.088 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano BENITO PAREDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.027.367, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 14.204.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada LA FIRMA PERSONAL XU LI RESTAURANT ENPING XU DE LI FUN XU XU, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de mayo del año 2013, bajo el numero 1, tomo 103-A, representada por el ciudadano LI FUN XU XU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 20.197.044, asistido por los abogados JESUS ANTONIO MORON MORENO y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.755 y 91.088 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), monto este que es lo que le corresponde al extrabajador, en virtud de haberse ajustado los cálculos a los adelantos recibidos durante la relación laboral, el monto mediado en esta audiencia se paga el día de hoy en cheque Nro. 20304323, de la cuenta corriente Nro. 0134-0030-02-0301030420, de la cual es titular la demandada de autos, contra el banco Banesco, a favor del demandante, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido. -
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


BENITO PAREDES ANGULO RONALD EDUARDO CALDERON


LI FUN XU XU JESUS ANTONIO MORON MORENO


HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO