REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2014-000268

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.473.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA FRANK EJIDO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Jurisdicción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 28-A, de fecha 15/02/2013, en la persona del ciudadano FRANK ALEXANDER ANGULO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.120, en su condición de Director de la referida distribuidora.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y ELIZABETH ANA RIVAS PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.133 y 43.778 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.473 y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 14.204.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y ELIZABETH ANA RIVAS PARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.133 y 43.778 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), monto este que es lo que le corresponde a la extrabajadora, el monto mediado en esta audiencia se pagara el día miércoles 10 de diciembre de 2014, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ RONALD EDUARDO CALDERON


JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO ELIZABETH ANA RIVAS PARRA