REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000303
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIELA MARQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.124.285.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES LA NEVADA 131054, C.A, conocida comercialmente como TIENDA SEVENS, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 de Marzo de 2012, bajo el No. 02, Tomo 44-A, en la persona del ciudadano SARKIS HANNA DIAB IRAIGE, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 10.488.372, en su condición de Representante Legal de la mencionada Entidad de Trabajo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANALY COROMOTO MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.587.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIELA MARQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.124.285y su apoderado judicial el abogado ELIAS B. CHIRINOS Q., titular de la cédula de identidad N° 12.447.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ANALY COROMOTO MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.587. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), monto este que es lo que le corresponde a la extrabajadora, el monto mediado en esta audiencia se pagara el día martes 09 de diciembre de 2014, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


MARIELA MARQUEZ SOSA ELIAS B. CHIRINOS Q.


ANALY COROMOTO MENDEZ