REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000081
PARTE ACTORA: TULIO ALEXANDER CHACON Y JOSE GREGORIO FINOL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES MOVIL SUR C.A. LUIS GONZALO CARRASQUEL LUJAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN Y YOLEIDY VANEZA GOMEZ RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes primero (01) de diciembre del año 2014, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia que se hace entrega al apoderado de la parte demandada de su escrito de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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