REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000086
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL MENDOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO DAVILA ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles diez (10) de diciembre del año 2014, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la procuradora de trabajadores abogado: ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.409, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, y la abogado presente no tiene poder suficiente para actuar en el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
ABOGADO PRESENTE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
|