REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000083
PARTE ACTORA: JOSE DOLORES CERRADA MENDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES.
PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO GUTIERREZ MOLINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO SUAREZ CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA


En el día de hoy, lunes quince (15) de diciembre del año 2014, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE DOLORES CERRADA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-14.131.353, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.409, y el ciudadano: JESUS GREGORIO GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.694.421, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ORLANDO SUAREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.697, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que la parte demandada entrega en este acto en cheque librado contra el banco provincial Nº00018300 de fecha 18 de diciembre de 2014, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.




LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.