REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000099.
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BRICEÑO RONDON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO R.L, en la persona del ciudadano, Rafael Antonio Weill Gómez.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MOGOLLON CARRASCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA.
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de diciembre del año 2014, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PEDRO ANTONIO BRICEÑO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-11.219.082, en su condición de parte actora y su apoderada judicial procuradora de trabajadores abogado: YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 160.336, y el abogado en ejercicio: LEONARDO MOGOLLON CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.44.780, en su condición de apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple en doce folios útiles (12) para ser agregados al presente expediente, debidamente cotejado por este Tribunal, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas, la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, y la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que el apoderado de la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 22 de diciembre de 2014. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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