REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000067
PARTE ACTORA: ESMEIRO DE JESUS GARCIA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA Y SILVIA BUSTAMANTE.
PARTE DEMANDADA: YUDITH DAMARIS GUEDEZ DE CEBALLO, en su condición de director gerente de CHARCUTERIA LAS PALMERAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA Y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de diciembre del año 2014, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ESMEIRO DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 3.369.902, en su condición de parte actora, asistido por las abogados en ejercicio: RUTHVERICA GUERRERO MOLINA Y SILVIA BUSTAMANTE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 116.491 y 93.450, respectivamente y los abogados en ejercicio: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA Y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 103.174 y 110.567, en su condición de apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expone: “En este estado de la causa desisto del proceso. Es todo”. En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.



Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.