REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: N° LP31-N-2014-000005

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: ROBERTO ANTONIO HERRERA OCANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.679, civilmente hábil, domiciliado en el sector El Cairo, avenida 3, entre calles 7 y 8, casa N° 48, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.529.518 y V-14.963.587, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.174 y 110.567, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Auto de fecha 08 de septiembre de 2014, del expediente N° 026-2014-01-00240, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual se declaró Inamisible la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Herrera Ocando, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.679.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.



-II-
ANTECEDENTES:

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la abogada Adriana Olimar Altuve Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.587, inscrita en el Inpreabogado el N° 110.567, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano Roberto Antonio Herrera Ocando, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.679, contra Auto del expediente N° 026-2014-01-00240, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida. En fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto considera que no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 33 numeral 1°, 4º y 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exhortando a la parte recurrente a consignar dentro del lapso de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, la información faltante. En tal sentido, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), la abogada Adriana Olimar Altuve Mora, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano Roberto Antonio Herrera Ocando, consigna escrito de subsanación y una vez hecho el análisis de los autos, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad, pasa este Tribunal a decidir en base a las siguientes consideraciones:

-III-
DE LA COMPETENCIA

Atendiendo al criterio establecido en sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores de Trabajo es la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia Laboral .
En tal sentido y en aplicación al criterio de la Sala Constitucional antes señalado, este Tribunal se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso administrativo de Nulidad contra Auto de fecha 08 de septiembre de 2014, del expediente N° 026-2014-01-00240, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, objeto de la presente acción. Así se establece.

-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

En atención a lo antes señalado y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y a tal efecto se observa que en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), la abogada Adriana Olimar Altuve Mora, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano Roberto Antonio Herrera Ocando, consignó escrito subsanando los errores y omisiones indicados por el Tribunal y una vez hecho el análisis de los autos, de la revisión del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que textualmente señala lo siguiente:

“Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”

Se constata que el Recurso interpuesto contra Auto de fecha 08 de septiembre de 2014, del expediente N° 026-2014-01-00240, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma citada, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.
-V-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada Adriana Olimar Altuve Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.587, inscrita en el Inpreabogado el N° 110.567, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano Roberto Antonio Herrera Ocando, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.679, contra Auto de fecha 08 de septiembre de 2014, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, en expediente N° 026-2014-01-00240.

SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada Adriana Olimar Altuve Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.587, inscrita en el Inpreabogado el N° 110.567, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano, Roberto Antonio Herrera Ocando, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.679, contra Auto de fecha 08 de septiembre de 2014, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, en expediente N° 026-2014-01-00240,

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Sub-Inspector del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo Nº 026-2014-01-00240, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de La República y la Procuradora General de la República, practicándose esta última con arreglo a lo ordenado en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo impugnado y de la presente decisión.

QUINTO: Se ordena la notificación de la Sociedad Mercantil Lácteos Los Andes C.A., según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: calle 8, diagonal a la Plaza Bolívar de Nueva Bolivia, sede de la Planta de Lácteos Los Andes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

Se insta a la parte recurrente a consignar tres (03) juegos de copias que deben contener copia del libelo de demanda, copia del Acto Administrativo impugnado, copia de la presente decisión, a objeto de practicar las notificaciones acordadas.

Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las boletas de notificación respectivas.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo



La Secretaria,

Abg. Andreina Fernández.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Andreina Fernández.