REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11581
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YELITZA CAROLINA CALDERON GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.008
DEMANDADO: EUDO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.649.982.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 01/12/2014, presente los ciudadanos YELITZA CAROLINA CALDERON GELVEZ y EUDO JOSE GARCIA HERNANDEZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención y bonos en beneficio del niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 8 y 12 años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano EUDO JOSE GARCIA HERNANDEZ, aumenta la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLÍAVRES (Bs.5.00,00), MÁS EL COMPROMISO DEL PAGO MENSUAL DEL COLEGIO, MÁS LA MENSUALIDAD DE FÚTBOL, de ambos niños. Así mismo fija dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00). Igualmente es acuerdo entre las partes que el beneficio de cesta ticket juguetes y de ayuda escolar y otros beneficios que reciban los niños como hijos de empleados, será depositado directamente a la madre. En consecuencia tanto la mensualidad como los referidos beneficios serán descontados del sueldo que devenga el progenitor y como empleado de CORPOELEC donde se desempeña como Caporal de Línea Energizadas, por lo cual se ordena Oficiar al Departamento de Talento Humano, para hacer del conocimiento del descuento acordado y participando que las anteriores cantidades serán depositadas a la madre en la cuenta de corriente del banco Provincial a nombre de la ciudadana YELITZA CAROLINA CALDERON GELVEZ y signada con el Nº 01080067690100210369 a partir del mes de enero de 2015. Por lo que la mensualidad correspondiente a este mes de diciembre será asumida por el progenitor dentro de los 5 días hábiles siguientes al de hoy. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por en 50% por cada progenitor siempre y cuando el requerimiento no esté cubierto por el Seguro que disfrutan los niños como hijos de trabajador de CORPOELEC. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 25% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YELITZA CAROLINA CALDERON GELVEZ y EUDO JOSE GARCIA HERNANDEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES