REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11614
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE MARTIN CARRILLO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.732
DEMANDADA: MARIA EDUVIGES DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.123.261.
MOTIVO: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 01/12/2014, presente los ciudadanos JORGE MARTIN CARRILLO ACEVEDO y MARIA EDUVIGES DIAZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la modificación del ejercicio de la custodia en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de 9 y 7 años de edad, por lo que la ciudadana MARIA EDUVIGES DIAZ, manifiesta: Estoy de acuerdo en ceder voluntariamente la custodia de mis hijos a su progenitor. En este acto se fija un régimen de convivencia familiar a favor de la madre de forma abierta, para lo cual ambos progenitores establecerán los días y horas conforme el horario de trabajo de la madre. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JORGE MARTIN CARRILLO ACEVEDO y MARIA EDUVIGES DIAZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
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