REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de diciembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11934
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Especial Provisoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDUARDO JOSE PUCCINI PARRA y BELKIS COROMOTO DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.664.680 y V-17.662.981, respectivamente, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio quedando de la siguiente manera: El padre ofreció la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en dos porciones iguales, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de noviembre de 2014, mediante entrega directa a la madre, contra recibo. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) con fecha de pago el 01 de agosto de cada año, a partir del 2015, mediante la compra de útiles, uniformes y calzado, documentado el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino, lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El padre asumió el compromiso del 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, contribuciones especiales en la Unidad Educativa y actividades extracurriculares que requiera la niña, previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitó se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-10-2014, por los ciudadanos: EDUARDO JOSE PUCCINI PARRA y BELKIS COROMOTO DAVILA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA HERRERA RIVERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES
La Sría.
Exp. Nº 11934
Cherald.-
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