REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 11782
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA PICON DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.348.841.
DEMANDADO: RAMON RICARDO ROJAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.107.742.
MOTIVO: REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 10/12/2014, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MARIA EUGENIA PICON DE ROJAS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y de la comparecencia del demandado ciudadano RAMON RICARDO ROJAS GUILLEN, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
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