REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de Diciembre de 2014.


204º y 155 º
Asunto Nro. 02076
SOLICITANTE: BRISLEY ANDREINA LEON DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.203.383.

NIÑA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de ocho (08) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en virtud de escrito presentado en fecha (03) de Diciembre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana BRISLEY ANDREINA LEON DE ZAMBRANO, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera de la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en representación legal de la niña: SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que la mismo necesita tener su pasaporte.-----------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentencia estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.------------------------------------------------
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”----------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02076, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE a la niña: SE OMITE NOMBRE, anteriormente identificada en autos. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------- Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, doce (12) de diciembre del año 2014. Años 204° y 155º.


LA JUEZA



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.


LA SECRETARIA



ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA


Exp. Nº 02076

JIMS.-