REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente No. 10893

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GUSTAVO RAUL VILCHEZ RIOFRIO Y CARMEN ROSA JOO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.210.269 y V-22.664.646, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.108.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos GUSTAVO RAUL VILCHEZ RIOFRIO Y CARMEN ROSA JOO VILLEGAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.108, seguidamente mediante auto de fecha 01/11/2004, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 13/12/2004 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos GUSTAVO RAUL VILCHEZ RIOFRIO Y CARMEN ROSA JOO VILLEGAS, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 19/07/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, según acta N° 75. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 18/11/2014, mediante diligencia los ciudadanos GUSTAVO RAUL VILCHEZ RIOFRIO Y CARMEN ROSA JOO VILLEGAS, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 26-11-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos GUSTAVO RAUL VILCHEZ RIOFRIO Y CARMEN ROSA JOO VILLEGAS, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 19/07/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, según acta N° 75. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre GUSTAVO RAUL VILCHEZ RIOFRIO, antes identificado, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.00), mensuales, en dinero efectivo a la madre. DOS BONOS por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.00), cada uno, en los meses de Agosto y Diciembre, comprometiéndose el padre aportar todos los gastos relativos a educación, asistencia, atención medica, medicinas, vestido, cultura y deporte requeridos por su hijo. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto. ASI SE DECIDE.---------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.



LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES







Ngr/10893