REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida,12 de diciembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11689
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MONSALVE DE GUISEPPE MARLY ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.794.
DEMANDADO: REY GARCIA RICARDO RODOLFO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 13.245.316.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVECIA FAMILIAR Y FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 12/12/2014, presente los ciudadanos MONSALVE DE GUISEPPE MARLY ANDREINA y REY GARCIA RICARDO RODOLFO, y luego de las orientaciones debidas por la juez, ACUERDAN LA FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguientes términos y condiciones: El padre podrá compartir, con su hijo los días lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 11: 00 de la mañana en el hogar de la madre, debido a su corta edad y al periodo de lactancia que disfruta. Este acuerdo regirá hasta la última semana de febrero del año 2015, momento en que la progenitora se incorpora a sus actividades laborales luego del reposo post natal, momento en el cual el padre compartirá con su hijo todas las mañanas durante la semana, debiendo el padre buscarlo a las 8:00 a.m, comprometiéndose la madre a buscarlo en el hogar del padre a las 12:00 del mediodía. Posteriormente una vez que el niño alcance el año de edad, el padre podrá compartir con él un fin de semana cada 15 días desde el día sábado a las 9:00 am hasta el domingo a las 6:00pm. En la época de receso escolar el padre compartirá con su hijo la mitad del referido período. En la época de decembrina el niño compartirá una fecha especial con cada uno de los progenitores. De la misma forma el día del padre compartirá con su padre y el día de la madre con su madre. Ambas partes acuerdan flexibilizar los horarios y días si las circunstancias lo ameritan, dada la corta edad del niño. Así, mismo los progenitores comprometen a mantener una comunicación constante, fluida y cordial en beneficio de su hijo, con el fin de desjudicializar los conflictos que en lo sucesivo pudieran presentarse. En este mismo acto, los comparecientes acuerdan convenir fijar la obligación de manutención por lo que el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales así como un bono especial en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Así mismo el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios médicos y de medicinas que no sean cubiertos por el seguro médico que disfruta el niño. En este mismo acto el padre manifiesta su voluntad de que le sea descontada la obligación mensual de su cuenta nómina que posee por ser funcionario del Cuerpo de Bomberos, prestando sus servicios el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil en esta ciudad de Mérida, por lo que se ordena oficiar a la referida Institución a los fines de hacer efectivo el descuento debiendo ser depositado en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el Nº 01050065690065478975 a nombre de la ciudadana MARLY ANDREINA MONSALVE DE GUISEPPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.794 Oídas las manifestaciones de las partes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MONSALVE DE GUISEPPE MARLY ANDREINA y REY GARCIA RICARDO RODOLFO, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA






JR.