REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (12) DE DICIEMBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12038
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE EVENCIO PAREDES MOLINAS y YULEIXI MARQUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.207.183 y V- 20.830.821, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de dos años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre entregará mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cantidad que será depositada en la Sede del Consejo de Protección los primeros cinco días de cada mes. Igualmente el padre de la niña de autos se compromete a cancelar a su hija dos bonos especiales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, esto para el mes de agosto y diciembre. Las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un diez por ciento (10%) teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Ambos padres asumen los gastos de medicinas que necesite su hija, en partes iguales. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de noviembre de 2014, por los ciudadanos JOSE EVENCIO PAREDES MOLINAS y YULEIXI MARQUEZ MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/JR
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