REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de Diciembre de 2014.


204º y 155 º

Asunto Nro. 12.040

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos WILMER PEREZ CARRERO y MARIA ALEJANDRA CAMACHO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.700.410 y Nº V-12.778.962, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00) mensuales, en dos montos iguales, los días 15 y 30 de cada mes. El padre ofreció por concepto de Bono Escolar, comprar los útiles escolares que requiera su hija, y la madre los uniformes, alternando cada año, para lo, cual deberá conservar las facturas relativa a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre. El padre ofreció por concepto de Bono Especial Navideño, que los gastos sean compartidos entre ambos padres, comprometiéndose el padre a comprar los estrenos del día 24 de diciembre, así como otras piezas de ropa para el uso diario durante el año, y la madre los estrenos del 31, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % cada uno y que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 20 %, los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta del Banco Provincial de la madre que en los próximos días informara al padre. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER PEREZ CARRERO y MARIA ALEJANDRA CAMACHO DE PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 12.040
jims.-