REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Diciembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 12042
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos YEISMAR DEL ROSARIO MORON RODRIGUEZ Y VICTOR HUGO PAREDES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.517.260 y V-14.806.927, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad y cinco (05) meses de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano VICTOR HUGO PAREDES SULBARAN, antes identificado, suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), Mensuales, pagaderos en dos cuotas el 15 y 30 de cada mes. Ofreció EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, comprar los útiles escolares que requieran sus hijas, y para el siguiente año, comprara los uniformes, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, deberá estar cubierto los primeros 15 días del mes de Septiembre. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), pagaderos los 15 primeros días del mes de Diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre, y dichos montos tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la madre la cual aportara en los próximos días al padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-11-2014, por los ciudadanos: YEISMAR DEL ROSARIO MORON RODRIGUEZ Y VICTOR HUGO PAREDES SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA
Ngr/12042
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