REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de Diciembre de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 02078
SOLICITANTE: MARBELLA COROMOTO CARRILLO SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.492
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.765.392 y V-28.037.923, de quince (15) años de edad y trece (13) años de edad en su orden respectivo.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha cuatro (04) de Diciembre del año (2014), presentada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO CARRILLO SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.492, debidamente asistida por la Abogada EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera (E) de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad y trece (13) años de edad en su orden respectivo; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante LA CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPSTULA), relacionados con los beneficios del SEGURO DE MONTEPIO, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, dejados por su abuelo materno el causante JUAN VICENTE CARRILLO ABENDAÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.882. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (08) de Diciembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante LA CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPSTULA), relacionados con los beneficios del SEGURO DE MONTEPIO, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, dejados por su abuelo materno el causante JUAN VICENTE CARRILLO ABENDAÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.882. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARBELLA COROMOTO CARRILLO SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.492, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad y trece (13) años de edad en su orden respectivo; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los referidos adolescentes antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARBELLA COROMOTO CARRILLO SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.492, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad y trece (13) años de edad en su orden respectivo; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--Regístrese y Publíquese.----------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (15) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/02078
|