REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11760
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NUVIA ANDREINA AVENDAÑO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.851.785
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL PARRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.847.398.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 16/12/2014, presente los ciudadanos NUVIA ANDREINA AVENDAÑO UZCATEGUI y MIGUEL ANGEL PARRA ARAUJO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de las Instituciones Familiares en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de 4 años de edad, de la siguiente manera: La patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida y ejercida de manera conjunta por mandato de ley, la custodia la ejercerá la madre por lo cual el padre se regirá por el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hija todos los fines de semana cada quince días pudiéndola retirar en la escuela los días viernes y retornándola al hogar de la madre el día domingo a las 6:00pm, los días miércoles y jueves de todas las semanas el padre buscará a la niña al salir de la escuela y la retornará el mismo día antes de las 6:00 pm en el hogar de la madre. En la época decembrina el padre compartirá con su hija desde el 19 de diciembre hasta el 26 de diciembre y posteriormente desde el 03 de enero hasta el 06 de enero. En carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hija de forma alterna con la madre, comenzando el próximo año el carnaval con papá. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. En la época de vacaciones escolares la niña compartirá con su padre la mitad del referido periodo. En este mismo acto, ambas partes acuerdan fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) un bono escolar por TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de agosto y un bono navideño por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en el mes de diciembre, así mismo el padre sufragará el 50% de los gastos médicos o extraordinarios que se pudieran generar. Estas cantidades sufrirán un aumento anual del 20% y deberán ser depositados en la cuenta corriente del banco Venezuela que la progenitora tiene aperturada y cuyo número se compromete a aportárselo al padre en los próximos días. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos NUVIA ANDREINA AVENDAÑO UZCATEGUI y MIGUEL ANGEL PARRA ARAUJO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES