REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (16) DE DICIEMBRE DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12068
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Especial Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALBERTO UZCATEGUI QUIÑONEZ y QUINTERO ZERPA YURIBY ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.124.805 y V-24.197.875, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ALBERTO UZCATEGUI QUIÑONEZ, llevará a la niña un fin de semana con pernocta para cada 15 días y entre semana compartirá el padre con su hija, durante una hora al salir de su trabajo, para lo cual establecerá contacto con la ti a de la niña quien es la persona elegida por la madre para la entrega y recepción de su hija, a los fines de indicar con medio de anticipación el día elegido para la convivencia. En las fechas navideñas, el padre tendrá a la niña una fecha especial con pernocta, este año 2014 iniciará el 24 de diciembre para el padre. A cuyos efectos la buscará a las 9:00 a.m y la retornará el 25 de diciembre a las 10:00 a.m y el primero de enero la buscará a las 10:00 a.m y la retornará el 2 de enero a las 10:00 a.m; cada año invertirán el disfrute de esta fecha. Los asuetos de carnaval y semana santa serán distribuidos, uno para el padre en el carnaval y la madre en semana santa serán distribuidos, uno para cada padre, invirtiendo las fechas de disfrute cada año, iniciaran el disfrute en el año 2015 el padre en el carnaval y la madre en semana santa. El día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo, acuerdan comunicarse vía mensajes de texto y se intercambiaran número de teléfono, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2014, por los ciudadanos JOSE ALBERTO UZCATEGUI QUIÑONEZ y QUINTERO ZERPA YURIBY ANDREINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc