REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecisiete (17) de DICIEMBRE de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12.074
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ROSA MARIA MOLINA MOLINA y JORGE LEONARDO MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.425.693 y Nº V-18.619.849, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con la niña SE OMITE NOMBRE los sábados, buscándola en el domicilio de la madre a partir de las 10:00 a.m. de la mañana y retornándola los días domingo a las 06:00 pm de la tarde en el mismo hogar de la madre antes señalada. El día del padre, la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la niña compartirá en forma alternada, es decir, un año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente inversa. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá un periodo con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ellos, en forma alternada cada año. En el periodo de vacaciones escolares el padre compartirá con la niña un mes del periodo vacacional. De igual forma la madre. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA MARIA MOLINA MOLINA y JORGE LEONARDO MOLINA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12.074
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