REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 2 DE DICIEMBRE DE 2014.
204º y 155 º
ASUNTO Nro. 02003
SOLICITANTES: YOLY MARY GIL QUINTERO y FRANCISCO JAVIER RIVERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.720 y 12.549.586
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de 11, 10 y 1 años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLY MARY GIL QUINTERO y FRANCISCO JAVIER RIVERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.720 y 12.549.586, asistidos por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado N° 74.378, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de 11, 10 y 1 años de edad, respectivamente; quienes solicitan la autorización judicial, para que los prenombrados niños procedan a comprar un inmueble signado con el N° 25, Numero Catastral 14-12-02-02-08-25, de la calle 2, Don Miguel, ubicado en el Conjunto Residencial Doña Imita, Jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se encuentran especificadas en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha diecisiete (17) de enero del año 2007, bajo el N° 17, Tomo 6°, Protocolo Primero, Primer Trimestre del mismo año. El precio de la venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), dinero este que será aportado por el abuelo de los niños, ciudadano RAFAEL ANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.498.920, domiciliado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida.----
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos YOLY MARY GIL QUINTERO y FRANCISCO JAVIER RIVERA CARRILLO, la opinión de los niños, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Discernimiento de Curador Especial, recaído en la ciudadana BERLI JOSEFINA GIL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.958.352 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02003, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR y REGISTRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana BERLI JOSEFINA GIL QUINTERO, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de los niños SE OMITEN NOMBRES, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
DRH/wasc
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