REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, Dos (02) de Diciembre de 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11.669

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Principal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos DENIS ALEXIS ALBARRAN y NORMA KARINA TORO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.499.773 y Nº V-11.469.242, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de manutención. El padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) POR CONCEPTO DE Bono Especial Escolar pagaderos los primeros quince días del mes de Septiembre y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) POR CONCEPTO DE Bono Especial Navideño, pagaderos los quince primeros días del mes de diciembre, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % cada uno y que los montos aquí establecidos tendrán un incremento automático de un 20 % anual. Que dichos montos serán descontados de la Nomina del Personal del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DENIS ALEXIS ALBARRAN y NORMA KARINA TORO RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 10669
jims.-