REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 11709
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA MONASTERIOS RONDON y JHONNI FRANCIS RODRIGUEZ DE ORNELAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.911.800 y 11.736.563
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL ARMANDO BLANCO LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.438
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de 17 años de edad.
Se recibió el 23 de octubre del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA MONASTERIOS RONDON y JHONNI FRANCIS RODRIGUEZ DE ORNELAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho GABRIEL ARMANDO BLANCO LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.438, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (22) de marzo del año 1997, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 7 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 06/11/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 25/11/2014 a las 12:30 m. Al folio 15 y 16 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA EUGENIA MONASTERIOS RONDON y JHONNI FRANCIS RODRIGUEZ DE ORNELAS, identificados en autos, en fecha ((22) de marzo del año 1997, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JHONNI FRANCIS RODRIGUEZ DE ORNELAS, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán entregados a la madre, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada uno. Así mismo ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos extraordinarios. Las cantidades señaladas tendrán un aumento del 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera las horas de estudio y descanso de su hija.----------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 02 de diciembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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