REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, DOS (02) de DICIEMBRE de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11.938
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Decima Quinta Especial Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos MARIA ELIZABETH CHACON CONTRERAS y DELWIN ARCENIO CETINA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.965.594 y Nº V-16.655.311, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propone compartir con sus hijos de la siguiente manera: cada quince (15) días a partir del viernes a las 06:00 p.m., hasta el domingo a las 05:00 p.m., en cuanto a las vacaciones navideñas estas serán alternadas iniciando la progenitora con el 24 de diciembre del 2.014 y el padre el 31 de diciembre del 2.014. En cuanto a días feriados y festivos iniciaran el Carnaval 2.015 con la progenitora y el progenitor la semana santa, el día del padre con el padre y el día de la madre con la progenitora. Entre semana el progenitor buscara a los niños en la escuela. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas MARIA ELIZABETH CHACON CONTRERAS y DELWIN ARCENIO CETINA SEPULVEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES SUAREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 11.938
jims.-
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