REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Diciembre de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11940

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de noviembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR VIA DE EXTENSION, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDUARDO JOSE PUCCINI PARRA y BELKIS COROMOTO DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.664.680 y Nro. V- 17.662.981 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE de nueve (09) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE PUCCINI PARRA y BELKIS COROMOTO DAVILA DAVILA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano EDUARDO JOSE PUCCINI PARRA, en su condición de padre de la niña de autos, propone compartir con su hija, los fines de semana alternos, la recogerá en la casa de la abuela materna el sábado a las 9:00 a.m y la retornara al mismo lugar el domingo a las 6:00 p.m a partir del 15-11-2014. En las vacaciones escolares el 50% del periodo vacacional con cada progenitor iniciando la primera mitad con la madre y la segunda con el progenitor y al año siguiente alterno, en navidad la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente se invierte. En carnaval con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo, expone la madre: que acepta, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Diciembre de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 11940

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de noviembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR VIA DE EXTENSION, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDUARDO JOSE PUCCINI PARRA y BELKIS COROMOTO DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.664.680 y Nro. V- 17.662.981 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE de nueve (09) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE PUCCINI PARRA y BELKIS COROMOTO DAVILA DAVILA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano EDUARDO JOSE PUCCINI PARRA, en su condición de padre de la niña de autos, propone compartir con su hija, los fines de semana alternos, la recogerá en la casa de la abuela materna el sábado a las 9:00 a.m y la retornara al mismo lugar el domingo a las 6:00 p.m a partir del 15-11-2014. En las vacaciones escolares el 50% del periodo vacacional con cada progenitor iniciando la primera mitad con la madre y la segunda con el progenitor y al año siguiente alterno, en navidad la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente se invierte. En carnaval con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo, expone la madre: que acepta, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.