REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Diciembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11942
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de noviembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ´POR VIA DE EXTENSION, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YENDER ROLANDO VALERO DURAN y YSABEL TERESA AVENDAÑO AGELVIS (abuela materna), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.532.763 y Nro. V- 10.109.384 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YENDER ROLANDO VALERO DURAN y YSABEL TERESA AVENDAÑO AGELVIS (abuela materna), ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana YSABEL TERESA AVENDAÑO AGELVIS, en su condición de abuela de la niña SE OMITE NOMBRE , solicita que desea compartir con su nieta un fin de semana cada 15 días, desde el sábado alas doce (12) del mediodía, hasta el domingo a las cinco (05:00) de la tarde, retirándola en la casa del padre y retornándola al mismo lugar, comenzando el fin de semana sábado 15 de noviembre, de igual manera solicito compartir con su nieta, una de los días de asueto de carnaval y semana santa, comenzando el año 2015 en carnaval con la abuela desde el lunes antes del carnaval (es decir una semana y un días), y con el padre la semana santa, en cuanto a los días de diciembre compartirá la semana del 24 con el padre desde el 23 de diciembre hasta el 28 y con la abuela la semana del 31, desde el 28 de diciembre en horas de la tarde, hasta el 4 de enero a las cuatro de la tarde de igual manera compartirá el día del padre con el papa y el día de la madre con la abuela materna, en cuanto a las vacaciones escolares, el tiempo será compartido de común acuerdo , sino hubiese acuerdo compartirá alternativamente una semana con cada uno. El ciudadano YENDER ROLANDO VALERO DURAN, padre de la niña de autos expone: declara que esta de acuerdo por lo expuesto por la abuela materna de la niña y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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