REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11952
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana Abogada EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, en su carácter de Defensor Publica Tercera (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YELIMAR VIELMA MARQUEZ Y JOSE LUIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.953.739 y V-11.461.351, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JOSE LUIS PEÑA, antes identificado, suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre signada con el No. 0102-0441-17-0000042204 del Banco de Venezuela, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Igualmente suministrara DOS BONOS ESPECIALES para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para el 15 de Septiembre y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el 20 de Diciembre de cada año y un aumento anual del 30% por ciento de los montos convenidos y los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. SE FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija los días sábados de nueve (9:00 a.m) de la mañana hasta las (3:00 p.m) de la tarde, buscándola en la residencia de la madre y retornándola en el mismo sitio, en el caso que el padre no pueda buscarla por alguna razón, se comunicara con la madre e informara de la situación. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-08-2014, por los ciudadanos: YELIMAR VIELMA MARQUEZ Y JOSE LUIS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES


LA SECRETARIA





Ngr/11952