REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11955
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos ANGLER NEURO DUGARTE PACHECO Y YULIANA CLAIRETH CADENAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.308.069 y V-20.851.826, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ANGLER NEURO DUGARTE PACHECO, antes identificado, propone compartir con su hija todos los lunes entre las 2.00 p.m a 7:00 p.m y cada quince días el fin de semana desde el sábado a las 9:00 a.m. En navidad compartirá con su hija el 24 y el 31 con la madre, alternando cada año. En carnaval y semana santa compartirá con cada padre un asueto completo iniciando en el 2015, y un día de asueto con cada padre, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Durante el año escolar compartirá con su hija durante dos semanas en el mes de Agosto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-09-2014, por los ciudadanos: ANGLER NEURO DUGARTE PACHECO Y YULIANA CLAIRETH CADENAS MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
La Sría.
Ngr/11955
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