REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Diciembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11956
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL Y ERIKA DALI BARTA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.263.928 y V-19.422.553, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL, antes identificado, suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), Mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de Septiembre de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. EL BONO ESPECIAL por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), con fecha de pago del 18 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado, artículos personales y juguetes didáctico, mediante presentación de facturas a la madre. EL BONO DECEMBRINO, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado, artículos personales y juguete didáctico, mediante la presentación de facturas a la madre. Igualmente sufragara el (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-09-2014, por los ciudadanos: JHONNY JOSE LOPEZ RANGEL Y ERIKA DALI BARTA PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES


LA SECRETARIA







Ngr/11956