REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 11579
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA LUISA RAMIREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.932
DEMANDADO: NOGLIS JOSE MARTINEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.761.887.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 04/12/2014, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ANA LUISA RAMIREZ TERAN y NOGLIS JOSE MARTINEZ CHAPARRO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc