REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 5 de diciembre de 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro.01393

SOLICITANTE: FRANCYMAR KATIUSKA FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.793.202

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCYMAR KATIUSKA FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.793.202, asistida por la abogado DEYANIRA HERNANDEZ BOOL, inscrita en el Inpreabogado N° 95.225, actuando en nombre y representación de su hermana, la adolescente SE OMITE NOMBRE, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.782.817, representación que consta según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2013, bajo el N°36, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender el ocho enteros con treinta y tres milésimas por ciento (8,33%) de los derechos y acciones que le corresponde a la referida adolescente sobre un apartamento destinado a vivienda el cual forma parte del Edificio bajo Regimen de Propiedad Horizontal, denominado “Centro Residencial Palo Grande”, ubicado entre las Esquinas de Cruz de la Vega y Palo Grande, en la Calle Sur 8, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual esta distinguido con el N° y letra 103-B de la Planta Decima de la Torre B, del mencionado “Centro Residencial Palo Grande”, y se encuentra alinderado así: NORTE: En parte el apartamento 102B y en parte Caja de Ascensores y vestíbulo de Distribución del piso 10; SUR: Fachada Sur de la Torre “B”. ESTE: Apartamento 104-B y OESTE: Fachada lateral Oeste de la Torre “B”, arriba del apartamento N° 113-B y abajo del apartamento N° 93-B, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) en fecha 17 de febrero de 1978, registrado bajo el N° 16, folio 58 vto, Protocolo Primero, Tomo 27; tal y como se evidencia en la Planilla Sucesoral N° 040210 de fecha 28 de enero de 2004, Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0009049, de fecha 15 de abril de 2004, expedida por el SENIAT.---
La venta del inmueble antes descritos se hará por la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.098.440,00).---------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el avaluó levantado al efecto por el ciudadano Ingeniero RICARDO J. SALAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.170.331, inscrito en CIV: 37.613 y SOITAVE 3.300, avaluó este que el Tribunal valora y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01393, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITE NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.098.440,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana FRANCYMAR KATIUSKA FLORES RODRIGUEZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la adolescente de autos para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo exhorta a la solicitante que consignen por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Wasc/ 01393.-