REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 02063
SOLICITANTE: YUNFENG LI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-84.410.405, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa No. 90, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE venezolano, de ocho (08) meses de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil catorce (2014), suscrito por el ciudadano YUNFENG LI, antes identificado, en su carácter de padre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de ocho (08) meses de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 116.429, mediante la cual solicita se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE--------------------------------Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones---------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02063 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de ocho (08) meses de edad. Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---- Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. FABIOLA COLMENARES












Ngr/02063