REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de diciembre de 2.014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11.978
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VELAZCO SOTO y ENDER JOSE RIVAS OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.524.145 y V-11.963.028, respectivamente, en su condición de padres del Adolescente: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, en su condición de Defensora Pública del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VELAZCO SOTO y ENDER JOSE RIVAS OLIVAR plenamente identificados en autos, convienen en fijar por el padre una Obligación de Manutención a favor de su hijo el adolescente de autos en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) mensuales; los cuales serán depositados en la cuenta de la madre la ciudadana GLADYS JOSEFINA VELAZCO SOTO, cuenta de ahorro Nº 0157-0076-94-0076132620, del Banco del Sur en un solo deposito por dicha cantidad, dentro de los cinco (05) primeros días del mes a cancelar, igualmente se fijan dos (02) bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) en un deposito que será realizado dentro de los cinco (05) primeros días del mes de septiembre y diciembre respectivamente, además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos, de medicinas y odontológicos de ser necesarios, asi como de recreación, durante el trascurso del año y de acuerdo a las necesidades del adolescente, se deja constancia que se realizara que se realizara un aumento anual del 20 % de los montos convenidos; y los gastos extraordinarios que resultan con respecto al adolescente ya identificado, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VELAZCO SOTO y ENDER JOSE RIVAS OLIVAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES.


Exp. Nº 11.978
JIMS.-