REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de diciembre de 2.014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11.984
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos RIVAS MORENO MARY FRANCY y ESTRADA ABREU DANIEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V-18.308.918 y V-18.456.650, respectivamente, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por las ciudadanas Licenciadas ESTHER OSUNA y JANETH SANTIAGO y la Br VIRGINIA MORENO, en sus condiciones de Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana: RIVAS MORENO MARY FRANCY, en su condición de madre de la niña: SE OMITE NOMBRE solicita formalmente al ciudadano ESTRADA ABREU DANIEL ENRIQUE y padre de la niña antes mencionada fijar voluntariamente la Convivencia Familiar: que será entre semana con la madre, y los fines de semana con el padre, en las vacaciones de agosto será compartido, en la Navidad: 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, Asimismo solicita formalmente fijar voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de Un Mil Bolívares (Bs 1.000,00) mensuales, así como 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Agosto y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Dos Mil Bolívares (1.000,00) cada uno para gastos de la época; el padre acepta y está conforme con lo solicitado, en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos RIVAS MORENO MARY FRANCY y ESTRADA ABREU DANIEL ENRIQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES.


Exp. Nº 11.984
JIMS.-