REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 5 DE DICIEMBRE DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11992
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana JANETH SANTIAGO, en su condición de Consejera Principal del Consejo Municipal de Derechos del niño y del adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARQUEZ SALAS YULEIDA y PEÑA PEÑA JOSE VICTORIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.475.135 y V-18.123.307, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 04, 2 años y 2 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano PEÑA PEÑA JOSE VICTORIANO, fija la obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mensuales, así mismo fija el pago de dos bonos especiales para el mes de agosto y diciembre en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%). Las partes de mutuo y común acuerdo establecen un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre de la siguiente manera: entre semana el niño estará con la madre y los fines de semana con el padre. Las vacaciones de agosto será compartido y en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de octubre de 2014, por los ciudadanos MARQUEZ SALAS YULEIDA y PEÑA PEÑA JOSE VICTORIANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
DRH/wasc