REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Diciembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 12002
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDALEIDA ZERPA, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, acreditada bajo el No. 03-01. A solicitud de los ciudadanos MARY DEL CARMEN HERNANDEZ ORTEGA Y ISIDORO RUIZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.552.353 y V-8.083.501, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad y un (01) año de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: La madre MARY DEL CARMEN HERNANDEZ ORTEGA, antes identificada buscara a su hija SE OMITE NOMBRE, todos los domingos de cada semana a las 5:00 p.m en la residencia de su padre, en la Urb. Cristo Rey, casa s/n, El Arado, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida. Los días viernes la madre al dejar a su hija, buscara a su hijo SE OMITE NOMBRE, a las 5.00 p.m, en la residencia de su padre, la madre estará con el niño desde el día viernes en la tarde hasta el domingo a las 5:00 p.m, luego lo devolverá a su padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-11-2014, por los ciudadanos: MARY DEL CARMEN HERNANDEZ ORTEGA Y ISIDORO RUIZ GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


La Sría.





Ngr/12002