REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Diciembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 12004
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos DANIEL JOSE DUGARTE MONCADA Y DISMARY ANDREINA RIVERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.662.105 y V-17.896.042, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre DANIEL JOSE DUGARTE MONCADA, antes identificado, propone compartir con su hija entre semana, buscara a la niña los lunes, miércoles y viernes, a las 2:30 p.m, y la retornara a las 6:00 con sus deberes escolares adelantados, a partir del 31 de Octubre de 2014, los domingos cada 15 días tendrá a su hija entre las 9:00 a.m y la retornara a las 2:00 p.m, a partir del 02 de Noviembre de 2014. En Navidad buscara a su hija a las 10:30 a.m y la retornara a las 5:00 en casa de la madre, tanto el 25 de Diciembre como el 01 de Enero de cada año, llevara a la niña en el mismo horario de los domingos, el martes de carnaval y el jueves santo. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-10-2014, por los ciudadanos: DANIEL JOSE DUGARTE MONCADA Y DISMARY ANDREINA RIVERA BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
La Sría.
Ngr/12004
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