REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nº 02025
Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) LEONARDO JOSE RAMIREZ GUILLEN, venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.934.609, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada SANDRA RAQUEL GUILLEN GARCIA, Inpreabogado Nº 183.903, actuando en nombre y representación de los ciudadanos niños (a): SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños de autos. La presente solicitud se debe a que (la) (el) padre ciudadano LEONARDO JOSE RAMIREZ GUILLEN, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) CLAUDIA ALEXANDRA RAMIREZ GUILLEN, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.199.123, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los ciudadanos niños (a): SE OMITEN NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA RAMIREZ GUILLEN, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 02025
jims.-
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