REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nº 02027

Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) MIRIAM ALEJANDRA GUTIERREZ ROJAS, venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.351.552, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada CARMEN MARBELLA CONTRERAS LOBO, Inpreabogado Nº 75.360, actuando en nombre y representación de las ciudadanas niñas (a): SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de las prenombradas niñas de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana MIRIAM ALEJANDRA GUTIERREZ ROJAS, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) BLANCA ESTELA ROJAS, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.991, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de las niñas SE OMITEN NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana BLANCA ESTELA ROJAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA


Exp. Nº 02027
jims.-