REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

Asunto Nº 01894

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS SANTIAGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.894.119, actuando en su condición de madre y Representante Legal de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR MANUEL CARRILLO AZUAJE, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a Registrar, a favor de la prenombrada niña, UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno situado en el Sector denominado “El Rincón”, jurisdicción del Municipio cardenal Quintero del Estado Mérida; con un Area de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts 2) así como las mejoras o bienhechurias que sobre él se encuentran construidas, consistentes en una casa de habitación familiar construida por el padre ciudadano IVAN DE JESUS TORO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.700.614, constante de tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un (01) baño, una (01) cocina y dos (02) porches; enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: en extensión de quince metros (15mts) con terreno de ILDA MARIA TORO VIUDA DE TORO; PIE: en extensión de quince metros (15 mts) con terrenos propiedad de BENITO TORRES; COSTADO DERECHO: en extensión de quince metros (15mts) con terrenos de ILDA MARIA TORO VIUDA DE TORO; y cuyos linderos y medidas constan en documento Protocolizado por ante el Notaria Publica de Santo Domingo del Estado Mérida, en fecha 16-11-2012, bajo el Nº 12, Tomo 21, Cuarto Trimestre del citado año. -------------------------------------------
La solicitante ciudadana: MARIA MILAGROS SANTIAGO CASTILLO, manifiesta que dicha cantidad de dinero lo han adquirido su hija, de regalos y dadivas. Siendo el monto por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120. 000,00) ------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01894, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana MARIA MILAGRO SANTIAGO CASTILLO, actuando en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014)

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Exp. Nº 01894
Cherald.-