REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 11598
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YEHIKY DEL VALLE MONSALVE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.714.
DEMANDADO: DARWIN RICARDO RUIZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.655.353
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 01/12/2014, presente los ciudadanos: YEHIKY DEL VALLE MONSALVE VALERO y DARWIN RICARDO RUIZ ALTUVE, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña SE OMITE NOMBRE de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales; pagaderos en dos quincenas en razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,OO) cada una. En cuanto al bono escolar en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) y el bono decembrino en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), bono decembrino este que el padre se compromete a comprarle los estrenos propios de la época a su hija con acuse de recibo por parte de la progenitora. Las cantidades arriba indicadas serán depositadas en la Cuenta Corriente del Banco Sofitasa N° 0137-0032-01-0001358471 a nombre de la madre. Dichas cantidades aumentarán un 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán cancelados en un 50% en forma equitativa. El padre de la niña de autos se compromete en este acto a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo)a la madre de su hija, en los siguientes términos: El día 15 de diciembre del presente año la cantidad de Bs. 1.500,oo y el día 15 de enero del 2015 la cantidad de Bs. 1.500,oo, coadyuvando a los gastos realizados por la madre del Bono Escolar del 2014. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA