REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Diciembre de 2014.

204º y 155 º
Asunto Nº 12.025

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos CASTILLO MONTERO EDWIN RUBEN y PAREDES PEÑA GABRIELA CHIQUINQUIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.308.297 y Nº V-23.722.146, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos en una sola cuota al final del mes, dicha cantidad será aumentada en un 20 % anual , que se obliga a depositar en una cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Centro Plaza Bolívar a nombre de la niña SE OMITE NOMBRE, en interés superior de la misma. La madre se compromete a hacer entrega a la brevedad posible al padre para así comenzar con los respectivos depósitos. El padre se compromete a cancelar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), por concepto de Bono Especial a gastos de Festividades Decembrinas. En cuanto a los gastos de escolaridad, de los periodos de Septiembre y Octubre de cada año, ambos padres se comprometen a cancelar por mitad, es decir 50% cada uno; dichos gastos, a saber. Matricula de Inscripción, Uniformes, Zapatos, Útiles escolares, Transporte, etc. Ambos padres sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran su hija en un 50%. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CASTILLO MONTERO EDWIN RUBEN y PAREDES PEÑA GABRIELA CHIQUINQUIRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA




Exp. Nº 12.025
jims.-